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El nuevo modelo CFDI y los nuevos lineamientos en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y de Código Fiscal de la Federación de 2014, tienen una serie de novedades en la emisión, resguardo, publicación y revisión en la factura electrónica que tienen impactos a partir del 1 de enero del 2014, los cuales señalamos a continuación:
- Los cambios más representativos los encontramos en la emisión de los recibos de nómina mismos que deberán de ser en la modalidad de CFDI. La fracción tercera del artículo 99 de la nueva Ley de ISR señala que es obligación de los patrones expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por prestación de un servicio personal subordinado, por salarios y demás prestaciones. De acuerdo a las disposiciones fiscales y laborales, el comprobante de recibo de nómina deberá de estar almacenado un año, si el trabajador deja de laborar para la empresa, estos recibos de nómina de acuerdo a la nueva Reforma Laboral deberán de permanecer resguardados por la empresa un año más. En donde también es de gran importancia realizar el resguardo de los comprobantes de acuerdo a la resolución miscelánea fiscal y al código fiscal de la federación en donde esta información forma parte de su contabilidad y por ende debe de estar resguardad por un periodo mínimo de 5 años.
- Se eliminó el uso de las facturas impresas con Código de Barras Bi-Dimensional sin importar el nivel de ingresos de los contribuyentes (si se solicitaron antes del 31 de diciembre de 2013, la autorización de facturas en papel con CBB y sus ingresos son inferiores a 250 mil pesos, estos tendrán una vigencia de 2 años para su uso). Por lo que para el 1 de enero del 2015 solo existirá el CFDI.
- Artículo 29: Es obligatorio solicitar el comprobante fiscal digital por ingresos o retenciones que se realicen y generarlos en la modalidad de CFDI. Referente al tema de las inversiones, se deberán de emitir CFDI de acuerdo al artículo 26 del ISR.
- Artículo 29-A: Para el caso de los Duty Free, es necesario la emisión del CFDI e integrar el RFC genérico para este tipo de contribuyentes. Los contribuyentes que realizan actividades de transporte coordinado, deberán de expresar el vehículo que corresponda (Artículo 70 del ISR). Para las donatarias es obligatorio contener el número de oficio, fecha del oficio y constancia de aprobación. Los que enajenen tabacos labrados, deberán de especificar el peso total. Los fabricantes, ensambladores, comercializadores de automóviles deberán de agregar el número de identificación vehicular y expresar el monto de la unidad en moneda nacional. Para los que venden lentes ópticos graduados se debe de separar el monto que corresponda al concepto. Los de transporte escolar también deben de separar el monto. Cuando las cantidades o datos contenidos no se cumplan con lo definido en el artículo 29 no podrán ser deducibles.
- Artículo 42: Define que se podrán realizar visitas domiciliarias a los contribuyentes para comprobar y verificar el cumplimiento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales.
- Artículo 82: A quien no cumpla con los requerimientos de la emisión de comprobantes fiscales digitales se harán acreedores a multas.
- Artículo 83: A quien no entregue y ponga a disposición de sus clientes los comprobantes fiscales digitales y no cumplan con el artículo 29 se podrá imponer una multa. Si se identifica que el RFC del receptor no existe o se emiten facturas apócrifas será motivo de sanción.
- Artículo 111: A quien destruya, altere, modifique o no se proporcione la información correspondiente de los comprobantes fiscales, los sistemas contables serán acreedores a multas.
- Artículo 185: Se dará un plazo de 3 días para que los contribuyentes entreguen los comprobantes fiscales digitales por enajenación. Por otra parte se prevé que de acuerdo a la ley del ISR y la Reforma Laboral, los recibos de nómina que se expiden deberán de ser electrónicos, utilizando el complemento respectivo. Mismo que aún no ha sido publicado.
PRINCIPALES Leyes y/o Normativas:
Delitos Informáticos: El 17 de Mayo de 1999, se publicó en el DOF una reforma al Código Penal Federal en materia de Delitos Informáticos en donde se incluyó como delito el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, con pena de 3 meses y 8 años de prisión y de 100 a 900 días de multa.
Expresión de Consentimiento: 29 de Mayo de 2000, se publicó en el DOF una reforma al Código de Comercio en materia de Comercio Electrónico, en donde se regula la expresión del consentimiento a través de medios electrónicos, el documento electrónico y su valor probatorio.
Norma de conservación de mensajes de datos: 4 de Junio de 2002, se publicó en el DOF la norma de conservación de mensajes de datos (documentos electrónicos) NOM-151, creada por la Secretaria de Economía.
Esquema de emisión de certificados digitales: En el año 2000 y 2003 mediante las circulares Telefax 1/2002, 19/2002 y 19/2002 bis el Banco de México estableció la Infraestructura Extendida de Seguridad (IES) en la que define el esquema de emisión de certificados digitales.
Concepto de Firma Electrónica Avanzada: 29 de Agosto de 2003, se publicó en el DOF una reforma al Código de Comercio en materia de firma electrónica, en donde se establece el concepto de Firma Electrónica Avanzada basada en el modelo establecido por la CNUDMI.
Código Fiscal de la Federación (CFF), DOF Enero 05, 2004: Se establece un capítulo específico en materia de medios electrónicos (aplicable a Organismos Fiscales Autónomos solo si así lo establece su ley) en el cual se reconoce la firma electrónica avanzada, los certificados digitales, los requisitos para su obtención y operación, Y habilita la opción de usar el Comprobante Fiscal Digital (factura electrónica). Las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante documentos electrónicos que cuenten con sello digital. Principales artículos, 17-D y 29.
Código Fiscal de la Federación (CFF) artículo 17-D: regula la obtención de firma electrónica avanzada, los certificados de sellos digitales y comprobantes fiscales digitales.
Código Fiscal de la Federación (CFF) artículo 29, párrafos noveno-décimo tercero: Disposiciones relativas a la expedición de la factura fiscal.
- Noveno párrafo: “Opción emisión de comprobantes”
- Décimo párrafo: “Requisitos factura electrónica”
- Décimo primer párrafo: “Impresión de otros comprobantes”
- Décimo segundo párrafo: “Posibilidad de verificar la autenticidad”
- Décimo tercero párrafo: “Concepto de pago”
Primera resolución de modificación a la resolución miscelánea fiscal 2004 y su anexo 20, DOF Mayo 31, 2004: Publicadas por la SHCP Especifica la Solicitud de renovación y revocación de los certificados vía Internet. Define las reglas generales de operación de cualquier Comprobantes Fiscales Digitales: Requisitos para su emisión, resguardo, impresión, Solicitud de Certificados digitales, folios y en su caso series, etc. En su anexo 20 se definen las características técnicas del archivo para informe mensual de folios utilizados, Define los estándares y especificaciones técnicas para la generación de llaves públicas y privadas con aplicaciones informáticas distintas a SOLCEDI, estándar de comprobante fiscal digital extensible (XML), Generación de sellos digitales para CFD.
Tercera resolución de modificación a la resolución miscelánea fiscal 2004, DOF Agosto 31, 2004: Regla 2.22.12. Cumpliendo ciertos requisitos, se establece la posibilidad de emitir simultáneamente (Comprobantes Fiscales en papel y digitales).
Tercera resolución de modificación a la resolución miscelánea fiscal 2004 y modificación al anexo 20, DOF Septiembre 1, 2004: Modificaciones al estándar del Comprobante Fiscal Digital Extensible (XML) y agrega la posibilidad de uso del ensobretado.
Resolución Miscelánea Fiscal 2005, DOF Mayo 30, 2005: Se reafirma el capítulo en materia de medios electrónicos y se define el término de simultaneidad referente a los Comprobantes Fiscales Digitales y su afectación contable.
Considerandos para la entrada en vigor de la Norma de conservación de Mensajes de Datos (documentos electrónicos) NOM- 151- SCFI-2002, DOF Diciembre 19,2005: Se define el plazo en que entrará en vigor la NOM 151 la cual se estableció sesenta días naturales después de su publicación.
10ma. Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2005, DOF Febrero 3, 2006: Se publicaron ajustes a las reglas 2.4.24, 2.22.1, 2.22.6 fracciones I y IV, 2.22.7, 2.22.8 fracción VII, 2.22.11 y 2.22.12 las cuales se relacionan con el comprobante fiscal digital entre los que se encuentran la factura electrónica:
- 2.4.24: se obliga a los contribuyentes autorizados a imprimir sus propios comprobantes a tramitar la firma electrónica avanzada, la cual utilizaran para presentar el aviso semestral (anteriormente los envíos eran mediante escrito libre).
- 2.22.1: se elimina la obligación para los contribuyentes de llevar comprobante de domicilio al momento de realizar el trámite de la FEA y se acepta cualquier identificación expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del DF, vigente, con fotografía y firma, y que tenga impresa la CURP.
- 2.22.6, 2.22.8 y 2.22.11: se da a conocer el RFC genérico que deben utilizar los contribuyentes que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales cuando los mismos se emitan por operaciones efectuadas con clientes extranjeros.
Resolución Miscelánea Fiscal 2006, DOF Abril 28, 2006: Se reafirman las 12 reglas de operación para la emisión de un Comprobante Fiscal Digital. Modificaciones al Código Fiscal de la Federación, DOF Junio 28, 2006: Se reforma, adiciona, deroga disposiciones del CFF entre ellas:
- Se reforma, para señalar que no se considera que se lleva contabilidad fuera del domicilio fiscal, por procesar datos e información a través de medios electrónicos en lugar distinto al domicilio fiscal.
- Se adiciona, para señalar que se podrán emitir comprobantes fiscales digitales por proveedores autorizados por el SAT. Se reforma para considerar como domicilio fiscal, cuando no se cuente con un local, la casa habitación del contribuyente.
- Se adiciona, para establecer la obligación de presentar con formato electrónico y FEA, la solicitud de devolución de montos de $25,000 o más.
- Se reforma para simplificar las operaciones, al permitir que el estado de cuenta bancario de tarjetas de crédito, de débito o monederos electrónicos, sea el comprobante de las mismas.
- Se adiciona para que los funcionarios puedan emitir documentos digitales con firma electrónica avanzada y también actos de autoridad con firma electrónica avanzada impresa, con la finalidad de fomentar las facilidades administrativas.
Primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 (RMFII.2.4.6), DOF Junio 27, 2008: Se establece que: A partir del 1 de julio de 2008 queda derogada la regla que otorgaba la facilidad de auto impresión. Una vez que concluya su vigencia, los contribuyentes tendrán que emitir comprobantes impresos por establecimientos autorizados o Comprobantes Fiscales Digitales. La vigencia para seguir operando bajo este esquema es a finales del mes de abril del 2009.
Código Fiscal de la Federación, DOF 07 dic 2009: Se da origen a modelo de operación bajo la modalidad de Proveedores de Servicios y se modifica los siguientes artículos de CFF, Artículo 29, Artículo 29-A, Artículo 29-C.
Primera Resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2010 y sus anexos 1-a y 20, DOF Septiembre 14, 2010: Se especifican los nuevos aspectos operativos del nuevo modelo. Libro I, Capítulo I.2.23, Secciones I.2.23.1 a I.2.23.6, Libro II, Capítulo II.2.23, Secciones II.2.23.1 a II.2.23.5.
PRINCIPALES Características:
Proceso de Certificación: No se cuenta con un proceso de Certificación formal ni ante el auxiliar de la entidad tributaria (PAC) ni ante la entidad tributaria. Tampoco existe ambiente de pruebas disponibles para la invocación de los WS publicados por la Administración Tributaria
Certificados y Firma Digital: Los CFDI deben ser firmados electrónicamente usando Certificados Digitales, los cuales son entregados por el propio SAT, el que funge como una Entidad de Certificación autorizada por el Organismo Competente. Para la generación y emisión de los documentos electrónicos deberán obligatoriamente firmar cada archivo xml bajo el estándar de firma digital establecido por el SAT, esto quiere decir que cada archivo .xml tendrá dentro de su estructura la firma electrónica y constituirá un documento electrónico válido una vez que el PAC proceda con el timbrado para la respectiva emisión.
Validación ante Entidad Tributaria: Los documentos deben ser enviados vía Internet ante el PAC, el cual realiza una serie de validaciones de consistencia y procede al timbrado del CFDI. Cuando un PAC recibe un CFDI este deberá validar lo siguiente:
- Que el periodo de tiempo entre la fecha de envió para certificación del documento y la fecha en la que se reciba el mismo por el proveedor de certificación no exceda de 72 horas.
- Que el documento no haya sido previamente certificado por el propio proveedor de certificación.
- Que el CSD del contribuyente emisor, con el que se selló el documento haya estado vigente en la fecha de generación del documento enviado y no haya sido cancelado.
- Que el CSD con el que se selló el documento corresponda al contribuyente que aparece como emisor del CFDI, y que el sello digital corresponda al documento enviado.
- Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20.
Si el CFDI cumple con lo anterior el PAC responde con el Complemento Timbre Fiscal Digital que contiene:
- Folio asignado por el SAT (UUID).
- Fecha y hora de certificación.
- Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.
- Sello digital del SAT.
Una vez timbrado el CFDI, se deberá de entregar o poner a disposición de los clientes el archivo XML, en donde se menciona que la impresión de la factura únicamente presume la existencia del XML.
Representación Gráfica de Documentos: La representación gráfica o impresa de los Comprobantes Fiscales está bien reglamentada. Si bien tiene validez tributaria y jurídica; y es obligatorio el uso de un código de barras (QR Code) que contiene:
- Sello digital del SAT y del emisor.
- Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
- La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.
- Código de barras QR (rubro II.E del Anexo 20.)
- RFC del emisor
- RFC del receptor
- Total
- UUID del comprobante (folio fiscal).
En las últimas modificaciones a la legislación se da más valor al XML y este siempre se debe de publicar o enviar a los clientes.
Intercambio de Documentos entre Contribuyentes: El intercambio de documentos entre contribuyentes es un aspecto que no está del todo reglamentado, para lo cual queda abierto que se puedan intercambiar comprobantes por el medio que acuerden los contribuyentes. En México, los grandes receptores prefieren utilizar intercambio vía AS2.
Recepción de Documentos: No es obligación de los ciudadanos que reciben comprobantes electrónicos, consultar su validez en el portal WEB del Servicio de Rentas Internas; cabe mencionar y es importante considerar que si se emite un comprobante electrónico con una clave de acceso contingente conforme a los casos señalados en el modelo, debido a que los aplicativos de la Administración Tributaria están en mantenimiento y no pueden los comprobantes electrónicos ser validados y autorizados en línea, en estos casos específicos al ejecutar la consulta, el sistema indicará que el comprobante electrónico ha sido emitido por contingencia, una vez que se restauren los servicios el emisor obligatoriamente remitirá el comprobante para que sea autorizado por el SRI.
Notificaciones o Menajes: El Modelo NO tiene contemplado y reglamentado el intercambio de notificaciones de Recepción, Aprobación y/o Rechazo de los CFDI, en formato XML y utilizando firma electrónica.
Generación de Reportes de Validación: El Modelo NO tiene contemplado y reglamentado generar con alguna periodicidad algún reporte de Compra y Venta, en formato XML y utilizando firma electrónica.
Almacenamiento: Existe obligación de archivar en medios digitales los CFDI emitidos y recibidos.
DESCRIPCIÓN del Modelo Operacional:
Los tipos de documentos (CFDI) incluidos por el modelo son:
- Facturas
- Recibo de Honorarios
- Recibo de Pago
- Recibo de Arrendamiento
- Recibo Donativos
- Nota de Cargo
- Nota de Crédito
- Nota de devolución
- Carta porte
REQUISITOS de Incorporación:
REQUISITOS de Operación:
Puede obtener mayor información relativa a este tema consulte el sitio del SAT.
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